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Junta Directiva CMLP 32


1. Creación de la JD | 2. Domicilio Legal |3. Organización | 4. Statutos
5. Dirección del CMLP | 6. Dirección de la Asociación de Ex-Alumnos de CMLP


1. Creación de la JD

Se ha aprobado la esencia de los estatutos del 13 Oct 2001

El 27 de Oct se aprobarán los mismos y se inscribiran en los Registros Públicos de Lima Asi nace nuestra Asociación de Ex-cadetes de la Gloriosa XXXII Promoción del CMLP.

Felicitaciones XXXII Promoción!!!

2. Domicilio Legal

La Asociación de Ex cadetes de la XXXII Promoción del Colegio Militar Leoncio Prado, tiene su domicilio en la ciudad de Lima, Calle Beta C- 14 Urb. Juan XXIII San Borja, es una institución de derecho privado sin fines de lucro, constituidos de conformidad a las normas del Título Segundo, Sección Primera, del libro Primero del Código Civil, creada por iniciativa de ex cadetes que pertenecían a la XXXII Promoción del Colegio Militar Leoncio Prado, el 06 de Setiembre del 2001.
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4. Estatuto de la Asociación de Ex–Cadetes de la XXXII Promoción del Colegio Militar Leoncio Prado

TITULO I

Nombre, Miembros, Fines, Local
Artículo 1 La Asociación de Ex cadetes de la XXXII Promoción del Colegio Militar Leoncio Prado, tiene su domicilio en la ciudad de Lima, Calle Beta C- 14 Urb. Juan XXIII San Borja, es una institución de derecho privado sin fines de lucro, constituidos de conformidad a las normas del Título Segundo, Sección Primera, del libro Primero del Código Civil, creada por iniciativa de ex cadetes que pertenecían a la XXXII Promoción del Colegio Militar Leoncio Prado, el 06 de Setiembre del 2001.
Artículo 2 Son miembros de la Asociación quienes sean ex Cadetes de la XXXII Promoción del Colegio Militar Leoncio Prado, y soliciten su inscripción a la Junta Directiva de la Asociación y esta sea aprobada.

Artículo 3 La Asociación de ex Cadetes de la XXXII Promoción del Colegio Militar Leoncio Prado es una institución que tiene por fines:

a) Fomentar la unión entre los miembros de la Asociación
b) Fomentar la identificación de los ex cadetes y cadetes con el Colegio Militar Leoncio Prado.
c) Colaborar con el desarrollo educativo, religioso, cívico y cultural
d) Propiciar la colaboración personal y profesional entre los miembros de la Asociación
e) Estimular la vinculación del estudiantado del Colegio con la realidad nacional
f) Iniciar acciones conjuntas y solidarias con otras instituciones tenientes a mantener la Tradición del Colegio Militar Leoncio Prado
g) Obtener recursos públicos y/o privados para ayudar en las mejoras y necesidades del Colegio Militar Leoncio Prado, así como la formación futura de Centros de Estudios o Académicos Superiores que impartan los valores de Disciplina, Moralidad y Trabajo, bajo los cuales nos formamos y que queremos transmitir a nuevas generaciones.

TITULO II

Patrimonio Social

Artículo 4 Forman parte de las Asociación los siguientes ingresos:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias y todo otro derecho que la Asociación tuviese frente a sus asociados.
b) Todos los bienes que la Asociación adquiera a título gratuito por concepto de donaciones otorgadas por entidades públicas o privadas.
c) Los productos de las transacciones que de acuerdo a sus objetivos efectúe la propia Asociación.

Artículo 5 El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente para los fines indicados en el artículo tres del presente Estatuto.

TITULO III

Clases, Derechos y Deberes de los Asociados

Artículo 6 Hay dos clases de Asociados:

a) Asociados Activos los que pagan sus cuotas con puntualidad
b) Asociados Pasivos los que se encuentran atrasados en el pago de sus cuotas por más de 6 meses

Artículo 7 Los derechos de los Asociados activos son:

a) Discutir, votar y ser elegidos para ocupar cargos en la Junta Directiva, Comité de Honor de Vigilancia y Electoral, en solo uno de ellos por ejercicio así como en Comisiones que nombren todos en la asamblea General.
b) Presentar a la asamblea General y a la Junta Directiva, cualquier propuesta, siempre que no sea contraria al espíritu de estos estatutos.
c) Denunciar las irregularidades que puedan observarse en la marcha de la Asociación, al Comité de Vigilancia y el Comité de Honor
d) Frecuentar la Sede Social.
e) Asistir a las actividades promovidas por la asociación.
f) Conocer la Marcha Institucional
g) Conocer los estatutos y reglamento de la Asociación.
h) Gozar de los beneficios de la Asociación.

Artículo 8 Los deberes de los Asociados activos son:

a) Pagar con regularidad sus cuotas ordinarias y/o extraordinarias
b) Contribuir al progreso y a la buena reputación de la Asociación.
c) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de las Actividades promovidas por la Asociación.
d) Desempeñar los cargos y comisiones para lo cual fueron elegidos y nombrados.
e) Acatar los Estatutos y reglamentos de la Asociación.
f) Comunicar a la Junta Directiva cambios de domicilio y otros datos de interés para la Asociación.

Artículo 9 Los Asociados pasivos carecen de los derechos contemplados en el Articulo 5, inciso “a”, salvo la regularización de su situación, estando afectos a los mismos deberes que los Asociados Activos

TITULO IV

De las Distinciones y Sanciones

Artículo 10 Se harán acreedores a distinciones aquellas personas que hayan contribuido de manera destacada en la consecución de los fines de la Asociación

Artículo 11 Compete a la Junta Directiva y al Comité de Honor el velar por el honor y la dignidad de la Institución, para el fiel cumplimiento de éste deber se precede a imponer sanciones y optar por cualquier medida licita estipulada en los estatutos y reglamentos para el logro de este objetivo.

Artículo 12 Los Asociados, según la gravedad de su falta, podrán ser censurados, suspendidos o separados.

Artículo 13 Estas clases de sanciones serán aplicadas por la Junta Directiva previa evaluación del Comité de Honor, pero en el caso de separación se requiere además que sean aprobadas por la mayoría en Asamblea General.

Artículo 14 Se consideran faltas graves el haber recibido sanciones que afecten el espíritu de los Estatutos, la dignidad de la Asociación, la ley y la moral pública.

Artículo 15 Pasa a la categoría de Asociado pasivo quien durante el plazo que señala el Artículo 6 de los Estatutos deje de abonar la cotización de la Asociación , sin embargo, podrá reasumir sus derechos siempre y cuando lo solicite a la Asociación por escrito y cumpla con el pago de sus cuotas atrasadas. ( Salvo consideración excepcional de la Junta Directiva)

Artículo 16 La Junta Directiva hará conocer todas las distinciones y sanciones por escrito

TITULO V

Organos de la Asociación

Artículo 17 Son organismos de la asociación:

a) La Asamblea de Asociados,
b) La Junta Directiva,
c) El Comité de Vigilancia,
d) El Comité de Honor,
e) El Comité Electoral.

TITULO VI

Asamblea General

Artículo 18 La Asamblea General:

1) Es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por la integridad de asociados, con derecho a voto.

Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General son obligatorios para todos los Asociados, cualquiera fuese su condición, aún para aquellos que hubiesen votado contra el acuerdo de la mayoría. O estuvieran ausentes el día que se adoptó, sin perjuicio de las acciones impugnatorias que les franquea la ley.

2) Puede ser Ordinaria o Extraordinaria, la concurrencia a ella es personal o mediante representante que cuente con Carta Poder para actuar en cada Sesión.

3) El quórum de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria la constituirá la mitad mas uno de los asociados en primera convocatoria, bastando en la segunda convocatoria cualquier número de asistentes. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

4) Cuando se discuta la modificación del Estatuto o la disolución de la Asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes y en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la quinta parte de asociados.

5) Será convocada por el Presidente del Consejo Directivo, cuando lo acuerde el Consejo Directivo, o, cuando dicho lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.

6) Son válidas las sesiones de la Asamblea General que se celebren con la concurrencia de la totalidad de los asociados cuando manifiesten su voluntad de sesionar, obviándose en tal caso la convocatoria.

Artículo 19 La Asamblea General Ordinaria, se realiza dos veces al año, preferiblemente dentro del mes de Febrero y Agosto l de cada año, para tratar los siguientes asuntos:

a) Examinar la gestión administrativa, económica y financiera de la Asociación, aprobar o desaprobar el presupuesto, la gestión, el Balance General, los estados financieros y los informes del Consejo Directivo.

b) Fijar las cuotas ordinarias y/o extraordinarias que deben realizar los asociados.

c) Autorizar a propuesta de Actividades e Iniciativas del Consejo de Administración.

d) Elegir, renovar y/o remover si fuere el caso a los miembros del Consejo Directivo.

e) Intervenir cuando lo requiera la Ley o en cualquier caso necesario a los intereses de la Asociación.

Artículo 20 La Asamblea General Extraordinaria podrá realizarse en cualquier fecha e incluso el mismo de la Asamblea General Ordinaria, y le compete:

a) Reformar o modificar los Estatutos de la Asociación

b) Resolver la transformación o disolución de la Asociación.

c) Determinar aportaciones extraordinarias que deben pagar los asociados.

d) Resolver sobre las reclamaciones de los socios contra los actos del Consejo Directivo.

e) Remover por causas justificadas a los miembros del Concejo Directivo, administradores y/o apoderados si los hubieren.

TITULO VII

De la Junta Directiva

Artículo 21 La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y será elegida por dos años consecutivos, en votación secreta e individual y tendrá los siguientes cargos:

a) Presidente
b) Secretario
c) Tesorero
d) Pro- Tesorero

Artículo 22 No podrán postularse para los cargos en la Junta Directiva aquellos Asociados Activos que no sean declarados aptos por el Comité de Honor, en razón de haber cometido en alguna oportunidad como cadete o ex-cadete una falta o causado daño físico , moral o económico a un miembro de la asociación.

Artículo 23 Cesa automáticamente en el cargo el miembro de la Junta Directiva que lo solicite por escrito en carta dirigida a la Junta Directiva, o quien deje de asistir en las sesiones por el término de dos meses consecutivos sin la licencia respectiva.

Artículo 24 De vacar un cargo directivo por cualquier causa, la Junta Directiva procederá a nombrar provisionalmente al Asociado reemplazante

Artículo 25 Los miembros de la Junta Directiva no pueden ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos en el mismo cargo.

Artículo 26 La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes, en el día y hora que se fije oportunamente.

Artículo 27 Para que haya quórum para sesionar se requiere de la mitad mas uno de sus miembros.

Artículo 28 Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Ejercer la dirección de Administración de la Asociación.

b) Ejecutar ante terceros la representación legal de la Asociación.

c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.

d) Convocar a Asamblea General.

e) Elaborar el presupuesto anual y balances, estados financieros e informes correspondientes.

f) Administrar celosamente los bienes de la Asociación.

g) Nombrar las comisiones que sean necesarias para que colaboren con la marcha de la Asociación.

h) Sancionar con Multas y llamadas de atención a los Asociados.

Artículo 29 Son facultades administrativas y de representación de la Junta Directiva:

1) Representar a la Asociación ante los Poderes Públicos, personas naturales y/o jurídicas, y todo tipo de autoridades públicas y/o privadas, sin reserva ni limitación alguna.

2) Dirigir operaciones de la Asociación de acuerdo con las decisiones de la Asamblea General.

3) Celebrar todo tipo de actos y contratos civiles y mercantiles sobre bienes muebles e inmuebles: De compra – venta, mutuo, prenda, hipoteca, servicios, arrendamiento, trabajo, seguros, comisión, y en general todos aquellos necesarios para el funcionamiento de la Asociación, suscribiendo los documentos pertinentes, especialmente Minutas y Escrituras Públicas.

4) Girar cheques sobre depósitos o créditos concedidos en cuenta corriente.

5) Girar cheques en sobregiro, pero sólo hasta los montos aprobados por las entidades financieras.

6) Cobrar en efectivo cheques girados a favor de la Asociación.

7) Girar, aceptar, endosar, descontar, cobrar y protestar, comprobantes de pago, cheques, letras, pagarés, y otros Títulos Valores.

8) Abrir, y cancelar cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo.

9) Depositar o retirar fondos de l empresa, en las entidades financieras.

10) Solicitar sobregiros y préstamos ante las entidades financieras.

11) Celebrar contratos de Crédito en cuenta corriente con o sin garantía.

12) Afianzar, prestar aval, dar en prenda.

13) Cobrar y otorgar cancelaciones y recibos.

14) Abrir y cerrar cajas de seguridad.

15) Realizar trámites de importación y exportación, así como firmar solicitudes de crédito documentario.

16) Negociar y endosar cartas de crédito, cartas órdenes, conocimientos de embarque, warrants, certificados de depósitos, y demás documentos de embarque, Almacenes Generales de Depósito, Depósitos Autorizados de Aduana, y almacenes en general.

17) Contratar seguros y endosar pólizas

18) Cuenta con poder general para toda clase de procedimiento judiciales, administrativos y laborales, gozando de las facultades generales y especiales señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil para el mandatario o apoderado judicial y las especiales de a) demandar; b) reconvenir; c) contestar demandas y reconvenciones; d) plantear excepciones; e) disistirse del proceso y de la pretensión; f) conciliar; g) prestar declaración de parte; h) prestar declaración de testigo; i) transigir un pleito dentro o fuera de juicio; j) recusar jueces, vocales, y auxiliares de justicia; k) someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso; l) sustituir o delegar la representación procesal; m) pedir suspensión de pagos; n) reconocer documentos privados en contenido y firmas; o) otorgar contractuales sea de naturaleza real o personal; y, p) plantear recursos de reconsideración, apelación, reposición, casación, queja y nulidad, y cualquier otro recurso impugnatorio previsto por la ley.

19) Abrir y cerrar cajas de seguridad

20) Realizar trámites de importación y exportación así como firmar solicitudes de crédito documentario.

21) Negociar y endosar cartas de crédito, cartas órdenes, conocimientos de embarque, warrants, certificados de depósitos, y demás documentos de embarque, Almacenes Generales de Depósito, Depósitos Autorizados de Aduana, y almacenes en general.

22) Contratar seguros y endosar póliza.

23) Cuenta con poder general para toda clase de procedimientos judiciales, administrativos y laborales, gozando de la facultades generales y especiales señaladas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil para el mandatario o apoderado judicial y las especiales de a) demandar; b) reconvenir; c) contestar demandas y reconvenciones ; d) plantear excepciones; e) disistirse del proceso y de la pretensión; f) conciliar; g) prestar declaración de parte; h) prestar declaración de testigo; i) transigir un pleito dentro o fuera de juicio; j) recusar jueces. Vocales, y auxiliares de justicia; k) someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso; l) sustituir o delegar la representación procesal; m) pedir suspensión de pagos; n) reconocer documentos privados en contenido y firmas; o) otorgar contracautela sea de naturaleza real o personal; y , p) plantear recursos de reconsideración, apelación reposición, casación queja y nulidad, y cualquier otro recurso impugnatorio previsto por la ley.

Las facultades se establecen con carácter enunciativo y no limitativo, por lo que no podrán ser tachadas de insuficientes.
Estas facultades podrán ser sustituidas en forma total o parcial, en favor de personas naturales y/o jurídicas en caso de ser necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 30 El presidente de la Asociación es el Representante Legal de la Asociación en todos sus actos y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y presidir las Asambleas Generales y Sesiones del Concejo Directivo
b) Resolver sobre asuntos de carácter urgente dando cuenta al Consejo Directivo.
c) Suscribir la correspondencia oficial de la Asociación
d) Formular la Memoria Anual
e) Cumplir con los demás encargos que le encomiende el Concejo Directivo o la Asociación.

Artículo 31 El Secretario de la Asociación tiene las siguientes atribuciones:

a) Actuar como secretario en las sesiones de Asamblea General y de Concejo Directivo.
b) Llevar los Libros de Asociados, Sesiones de Asamblea General, y Sesiones de Concejo Directivo.
c) Suscribir con otro miembro del Concejo Directivo las Actas de los Libros Administrativos de la Asociación.
d) Cumplir con los demás encargos que le encomiende el Concejo Directivo o la Asamblea General de la Asociación.

Artículo 32 El Tesorero de la Asociación tiene las siguientes atribuciones:

a) Recaudar todas las rentas de la Asociación
b) Mantener el orden y registro de las cuentas de la Asociación.
c) Efectuar los pagos y desembolsos autorizados por el Concejo Directivo
d) Elaborar, en coordinación con los demás miembros del Concejo Directivo el Proyecto de Presupuesto Anual de la Asociación.

Artículo 33 El Pro – Tesorero de la Asociación tiene las siguientes atribuciones:

a) Apoya las labores del tesorero teniendo las mismas atribuciones y además lo reemplaza en caso de ausencia

TITULO VIII

El Comité de Vigilancia

Artículo 34 El Comité de Vigilancia es el órgano de control interno encargado de supervisar la adecuada marcha de la Asociación y correcta aplicación de los Estatutos, pudiendo convocar a Asamblea General Extraordinaria en caso de observar irregularidades o faltas. Será elegido por dos (02) años consecutivos, computados a partir de su elección, en votación secreta y universal y como en el caso de la junta directiva su postulación se regirá bajo los mismos criterios mencionados en los artículos 7 inciso a) Titulo III y, 22 del. Titulo VII del presente estatuto.

El Comité de Vigilancia tendrá los siguientes miembros:

a) Presidente
b) Fiscal
c) Vocal

TITULO IX

El Comité de Honor

Artículo 35 El Comité de Honor se encargará del estudio y la evaluación de la aceptación de nuevos miembros asociados, así como evaluar la candidatura de postulantes a la Junta Directiva Comité de Vigilancia, y Comité Electoral determinando su aprobación a la candidatura según reglamentos, colaborando además con la Junta Directiva en conocer y opinar en referencia a las sanciones que se impondrán a los asociados. Sus miembros serán elegidos y/o reemplazados en Asamblea General cada dos años y su postulación se regirán bajo los mismos criterios de los artículos 7 inciso a) Titulo III y 22 Titulo VII estará conformada por un máximo de cinco (05) asociados y un mínimo de tres (03) asociados.

TITULO X

El Comité Electoral

Artículo 36 El Comité Electoral es el órgano encargado de llevar a cabo el proceso electoral de la Junta Directiva de la Asociación, del Comité de Vigilancia y el Comité de Honor. Será elegido por la Asamblea General para realizar el acto Electoral, en forma ordinaria en el mes de febrero del segundo año de vigencia de la Junta Directiva en actividad y en forma extraordinaria cuando la Asamblea General aso lo decide. El Comité Electoral tendrá los siguientes miembros:

a) Presidente
b) Secretario
c) Vocal

Artículo 37 Son atribuciones del Comité Electoral:

a) Organizar las elecciones de la Nueva Junta Directiva, y el Comité de Vigilancia y del Comité de Honor.
b) Regirse por los artículos, del Titulo VI, que para el proceso electoral contemplan estos Estatutos.
c) Conocer, resolver en última instancia las impugnaciones, tachas y cualesquiera de otros actos del proceso electoral.
d) Proclamar a los asociados electos.
e) Elaborar el reglamento para el proceso Electoral.

Concluido el proceso electoral, cesa en sus funciones el Comité Electoral.

TITULO X

De la Disolución

Artículo 38 La noción de disoluciones se presenta ante una Asamblea General. Para la aprobación de la disolución se requiere la mitad más uno de los asociados activos.

Artículo 39 El Patrimonio de la Asociación no se repartirá de modo alguno entre los Asociados en forma directa o indirecta.

Artículo 40 Pueden proponer la disolución de la Asociación

a) La Junta Directiva por unanimidad de sus miembros legales.
b) Los Asociados activos, cuando lo soliciten por escrito contando con las firmas de la mitad más uno.

Artículo 41 En caso de disolución de la Asociación los bienes o el monto liquido de las cuentas pasarán a poder del Colegio Militar Leoncio Prado para su custodia y administración según recibo firmado por el director del colegio quien lo entregará al último Presidente de la Asociación.

Artículo 42 Si se acordara la disolución se conforma una Junta Liquidadora que estará conformada por las personas que la Asamblea designe, la que procederá según estipulado en el Artículo 39 y 40 una vez satisfechas las obligaciones pendientes.

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5. Dirección del CMLP

Web: http://www.leoncioprado.com
Email: sgcmlp@hotmail.com
Av. Costanera Nº 1541 - La Perla Callao
Teléfonos:
Central Telefónica - 4204120
ADMISIÓN 420-4888
SECRETARIA GENERAL 420-4904
SECRETARIA SUB DIRECCION
SUB. DIR. DE FORMACIÓN GRAL 971500765 / *033859
JEFATURA DE BTN 420-4199
DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN 420-4246
TESORERÍA 420-4888
SERVICIO DE SANIDAD 727-7053

6. Dirección de la Asociación de Ex-Alumnos de CMLP

Jr. Alfonso Ugarte 609 - Magdalena del Mar
Telf.: 2634345 / Mov 994540707 / RPM #994540707
Email: secretariaalcmlp@yahoo.com
Pagina web: www.asociacionleonciopradina.org
Cta. Bco. Credito Soles 192-2205595-0-36 o CCI 00219200220559503638
Cta. Bco. Credito Dolares 192-2208799-1-09 o CCI 00219200220879910931

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